CLP, centros de toxicología, fichas de datos de seguridad (FDS) y escenarios de exposición
Soluciones integrales para el cumplimiento de la normativa europea sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas peligrosas.
Nuestros servicios de regulación
Expertos en toxicología y normativa al servicio de la industria química y farmacéutica
Reglamento CLP
El Reglamento CLP garantiza que los trabajadores y los consumidores de la Unión Europea estén debidamente informados sobre los riesgos que plantean las sustancias químicas mediante su clasificación y etiquetado. El sistema se basa en el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas.
REACH Monitor ofrece servicios integrales de cumplimiento normativo del CLP, entre los que se incluyen:
- Recopilación y evaluación de los datos toxicológicos disponibles
- Evaluación del perfil toxicológico de sustancias y mezclas
- Clasificación y etiquetado según criterios armonizados
- Apoyo durante las evaluaciones de CLH
- Estrategias de evaluación inteligentes (ITS)
- Notificación de sustancias a la ECHA en el marco del sistema C&L
- Solicitud de nombres químicos alternativos en mezclas
Notificación a los centros de toxicología
El artículo 45 del Reglamento CLP establece que determinadas mezclas peligrosas deben notificarse a los centros de toxicología de los Estados miembros en los que se comercializan. El anexo VIII establece los requisitos armonizados relativos a esta información fundamental para la respuesta sanitaria de emergencia.
Nuestros servicios especializados incluyen:
- Evaluación de la cartera del cliente para identificar las obligaciones legales
- Recopilación, evaluación y selección de datos para su notificación
- Notificación a diversos centros europeos según los sistemas nacionales
- Notificación CLP en formato PCN a través del portal de la ECHA
- Actualización de las notificaciones existentes
- Servicios de consultoría y auditoría en materia de normativa
Servicio de elaboración de fichas de datos de seguridad
Las fichas de datos de seguridad (FDS) son documentos esenciales que contienen información sobre los riesgos, la manipulación segura y la respuesta ante emergencias de las sustancias y mezclas químicas. Deben facilitarse en la lengua oficial de cada Estado miembro en el que se comercialice el producto.
REACH Monitor ha desarrollado su propio software para elaborar y traducir fichas de datos de seguridad (FDS), lo que permite un control riguroso del origen y la calidad de la información. Nuestros servicios incluyen:
- Recopilación, evaluación y selección de datos para el SDS
- Elaboración completa de fichas de datos de seguridad (FDS) para sustancias y mezclas
- Traducción profesional a todos los idiomas europeos
- Actualización periódica de acuerdo con los cambios normativos
- Verificación de la conformidad de las fichas de datos de seguridad existentes
- Revisión de las fichas de datos de seguridad (FDS) facilitadas por los proveedores
REACH Monitor cuenta con la certificación de FEIQUE (Federación Empresarial de la Industria Química) como empresa de verificación de fichas de datos de seguridad (FDS).
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Escenarios de exposición (ES)
Los escenarios de exposición son un componente fundamental del anexo I de la ficha de datos de seguridad ampliada (eSDS). Todas las sustancias registradas en el marco de REACH que requieran un informe de seguridad química (CSR) deben incluir esta información.
Cuando los usuarios intermedios reciban los escenarios de exposición, deberán comprobar que estos abarcan su propio uso y sus condiciones. De lo contrario, podrían tener que elaborar su propio escenario de exposición.
REACH Monitor ofrece servicios especializados:
- Evaluación de los datos disponibles en el informe de seguridad química (CSR)
- Elaboración de escenarios de exposición (ES) para sustancias y mezclas
- Traducción a las lenguas oficiales de la Unión Europea
- Verificación del cumplimiento normativo
- Verificación de la cobertura para los usuarios
- Verificación de la correspondencia entre el escenario de exposición y la situación real
Nuestro propio software para preparar y traducir ES se basa en el catálogo de frases estándar de ESCom.
Solicitar asesoramientoPreguntas frecuentes
Respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la normativa CLP y la documentación de seguridad
¿En qué consiste exactamente el Reglamento CLP?
El Reglamento CLP (clasificación, etiquetado y envasado) o Reglamento (CE) n.º 1272/2008 es el reglamento europeo que regula la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas químicas. Se basa en el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas y garantiza que los riesgos de los productos químicos se comuniquen claramente a los trabajadores y a los consumidores mediante símbolos y frases estándar en las etiquetas y las fichas de datos de seguridad.
¿Cuándo es obligatorio notificarlo a los centros de toxicología?
La notificación a los centros de toxicología es obligatoria para las mezclas clasificadas como peligrosas debido a sus efectos sobre la salud o a sus efectos físicos, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento CLP. Los plazos de aplicación varían en función del uso final: productos de consumo (a partir de enero de 2021), uso profesional (a partir de enero de 2021) y uso industrial (a partir de enero de 2024). Es importante señalar que esta obligación se aplica en cada país en el que se comercializa el producto.
¿Cuál es la diferencia entre una ficha de datos de seguridad (FDS) y una ficha de datos de seguridad ampliada (eFDS)?
Una ficha de datos de seguridad (FDS) estándar contiene 16 secciones con información sobre los peligros, la composición, la manipulación, el almacenamiento y las medidas de emergencia. Una FDS ampliada (eFDS) incluye además uno o varios escenarios de exposición como anexos. Estos escenarios describen las condiciones de uso y las medidas de gestión de riesgos que garantizan un uso seguro de la sustancia a lo largo de todo su ciclo de vida. Las eFDS son obligatorias para las sustancias registradas en virtud del Reglamento REACH en cantidades ≥10 toneladas/año que estén clasificadas como peligrosas.
¿Qué responsabilidades tienen los usuarios intermedios al recibir los escenarios de exposición?
Cuando un usuario intermedio recibe escenarios de exposición, debe comprobar si su uso y sus condiciones de uso están contemplados. Si es así, debe aplicar las medidas de gestión de riesgos recomendadas. Si no es así, tiene varias opciones: adaptar sus condiciones de uso al escenario, solicitar al proveedor que incluya su uso específico, buscar otro proveedor que cubra su uso, sustituir la sustancia por una alternativa más segura o realizar su propia evaluación de la seguridad química y notificarla a la ECHA. Esta verificación debe completarse en un plazo de 12 meses a partir de la recepción de la eSDS.
¿Con qué frecuencia deben actualizarse las notificaciones de SDS y PCN?
La ficha de datos de seguridad (FDS) debe actualizarse tan pronto como se disponga de nueva información que pueda afectar a las medidas de gestión de riesgos o a nuevos peligros, cuando se conceda o deniegue una autorización, o cuando se imponga una restricción. En el caso de los proveedores que ya hayan suministrado la sustancia o la mezcla, la FDS actualizada debe facilitarse en un plazo de 12 meses. En cuanto a las notificaciones PCN, deben actualizarse cuando cambie la composición de la mezcla, el identificador del producto o la clasificación de peligros, o cuando se disponga de nueva información toxicológica relevante. También se requiere una actualización cuando cambia el UFI (Identificador Único de Fórmula).